Calle 2B Nº 6 – 49 B/ El Rosario
Tel: 8293279 – 8292233
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
EMQUILICHAO E.S.P. tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios o suscriptores en relación con la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios que presta, dichas peticiones podrán ser interpuestas de forma presencial en la oficina de atención al usuario o mediante comunicación escrita:
Las peticiones escritas deberán contener:
Los acuerdos de pago se deben realizar en la oficina de atención al Usuario de Emquilichao ESP con los siguientes requisitos:
PERSONA NATURAL:
PERSONA JURÍDICA:
Las solicitudes deben realizarse por escrito teniendo en cuenta las condiciones para presentar peticiones quejas o reclamos anexando los siguientes requisitos:
PERSONA NATURAL:
PERSONA JURÍDICA:
Las solicitudes deben realizarse por escrito teniendo en cuenta las condiciones para presentar peticiones quejas o reclamos anexando los siguientes requisitos:
PERSONA NATURAL:
PERSONA JURÍDICA:
Posterior a ello Emquilichao ESP hará la correspondiente verificación del predio constatando de que este desocupado, para lo cual levantara acta manifestando tal condición, dicho beneficio se verá reflejado en la próxima factura.
Las solicitudes deben realizarse por escrito teniendo en cuenta las condiciones para presentar peticiones quejas o reclamos anexando los siguientes requisitos:
Las solicitudes deben realizarse por escrito teniendo en cuenta las condiciones para presentar peticiones quejas o reclamos anexando los siguientes requisitos:
PERSONA NATURAL:
PERSONA JURÍDICA:
El cambio en el nombre del titular de la cuenta, se verá reflejado en la próxima factura.
Las solicitudes deben realizarse por escrito teniendo en cuenta las condiciones para presentar peticiones quejas o reclamos anexando los siguientes requisitos:
PERSONA NATURAL:
PERSONA JURÍDICA:
El cambio se verá reflejado en la próxima factura.
EMQUILICHAO E.S.P. podrá cortar el suministro y/o embargar al usuario si no cancela el servicio. Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato de condiciones uniformes, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en la Ley 142 de 1994.
EMQUILICHAO ESP. Cuenta en la actualidad con diversos medios de pago, para lo cual se han dispuesto los siguientes: