El derecho de oposición política, surge como un elemento fundamental en la democracia, porque permite realizar un control a la organización política que detente el poder y garantiza el respeto de los derechos de quienes no lo tienen.

El derecho fundamental de oposición política, se desarrolló legalmente en Colombia mediante la ley 1909 del 9 de julio de 2018, esta reglamentación surge del acuerdo de paz de la Habana con la extinta guerrilla de las FARC y busca esencialmente asegurar la construcción de una paz estable y duradera.

Los derechos que contempla el estatuto de oposición política (Ley 1909 de 2018) Para las organizaciones políticas que se declaren en oposición son los siguientes:

  • Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
  • Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético.
  • Acceso a medios de comunicación en instalación del Congreso.
  • Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales.
  • Acceso en menor tiempo a la documentación oficial.
  •  Derecho de réplica.
  • Participación de la agenda de las corporaciones públicas.
  • Participación en la comisión de relaciones exteriores.
  • Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
  • Trasparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión.
  • Derechos de la oposición en las juntas administradoras locales.
  • Candidatos en las corporaciones públicas de elección popular en las entidades territoriales (se otorgará una curul al candidato que ocupe el segundo lugar en las elecciones de Presidencia, Gobernación y Alcaldía.)

En el presente caso por tratarse Emquilichao ESP, de una empresa de servicios públicos domiciliarios, se hará énfasis en el derecho de acceso a la información pública, el cual como ya se dijo es un derecho fundamental para el desarrollo de la democracia y el respeto de los derechos de los miembros de las organizaciones políticas que se hayan declarado en oposición, es de tal importancia este derecho que la Corte Constitucional en Sentencia C-018 de 2018 con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo,  manifestó: “… la Corte ha destacado la existencia de una conexión estrecha entre el acceso a la información pública y la democracia participativa, considerando que el primero permite ejercer un control político activo por parte de los ciudadanos, sujeto a los límites y reservas establecidas en las normas aplicables. También ha destacado que es una condición necesaria para el ejercicio del control político que ejercen los congresistas, por lo que ha reconocido su importancia, aunque advirtiendo que existen limitaciones razonables al ejercicio de ese derecho, limitaciones que vienen dadas, por ejemplo, por la estructura del Estado colombiano o por la protección de los derechos de las personas.”

Como se puede apreciar, el derecho fundamental a la oposición política le otorga unos derechos y prebendas a los miembros de las organizaciones que se hayan declarado en oposición; derechos y prebendas que deben ser respetados por todas las instituciones públicas puesto que buscan garantizar la prevalencia de la democracia, el control al poder y que la ciudadanía y en especial las organizaciones políticas tengan herramientas de control de las actuaciones de los servidores públicos.

Finalmente, Emquilichao ESP, invita a todos los ciudadanos y miembros de las organizaciones políticas declaradas o no en oposición a que se interesen en conocer el desarrollo de la administración pública ejerciendo su derecho a solicitar la información pública de su interés, siempre y cuando ésta no tenga el carácter de reservado de acuerdo a la Constitución y la Ley.

Última modificación: 2 diciembre, 2021

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